La exigencia del inciso B. de la fracción VI del artículo 445 del Código Sanitario, se refiere a los títulos expedidos por las escuelas libres en las que se cursen estudios para la carrera de que se trate, iguales a los seguidos en la Universidad Nacional, y como ésta no tiene escuela de homeopatía, es claro que la Libre de Homeopatía de México, no puede tener planes iguales a los de ella; razón por la que tal inciso es inaplicable para negarse a registrar un título de médico homeópata, expedido por la mencionada escuela y revalidado por la Secretaría de Educación.
Amparo administrativo en revisión 6295/37. Martínez Jacob Antonio y coag. 12 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.