Si bien el artículo 33 de la Ley del Impuesto Predial en el Distrito, admite que puede ser modificada la tabla de valores, por determinadas causas, esa modificación no implica el establecimiento de un recurso a favor de los interesados, pues dada la redacción del artículo 24 de la misma ley, se advierte que el legislador no instituyó recurso alguno en favor de los causantes, por medio del cual pudiera reclamar la fijación de valores unitarios y su reducción, sino más bien estableció una obligación a cargo de las autoridades respectivas, independiente de toda gestión de los causantes, para que en los casos que se mencionan en dicho artículo, procedieran a modificar la mencionada tabla, modificación que puede consistir, tanto en el aumento, como en la reducción de los valores asignados a las unidades tipo.
Amparo administrativo en revisión 875/37. Compañía Explotadora de Fincas y Terrenos, S. A. 15 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.