El hecho de que se carezca de concesión federal, puede hacer incurrir, a quien explota dicha concesión, en todas las sanciones legales procedentes, pero por sí sola no puede desvirtuar la naturaleza del objeto explotado, pues ésta no nace de la concesión, sino que es independiente de la misma.
Amparo administrativo en revisión 4179/37. The Pullman Company. 15 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.