Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331887
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/02/1938 00:00
FERROCARRILES, JURISDICCION SOBRE LAS VIAS DE.

El artículo 6o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, no establece franquicia ni prerrogativa algunas, sino que es sencillamente una consecuencia de la jurisdicción federal que sobre las vías generales de comunicación consagra la fracción XVII del artículo 73 constitucional y el 3o. de su ley reglamentaria, de donde le resulta que sólo la Federación tiene jurisdicción sobre dichas vías, y únicamente ella y no las autoridades locales, pueden gravar con impuestos a las mismas.

Amparo administrativo en revisión 4179/37. The Pullman Company. 15 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.