Tratándose de penas, éstas no pueden pasar de la persona y bienes del delincuente, excepto en los casos especificados por la ley; por tanto de acuerdo con el artículo 184 del Reglamento de Ferrocarriles, es indebido imponer una sanción a una compañía, por la falta cometida por uno de sus empleados, pues no existe solidaridad penal entre las empresas ferroviarias y sus empleados.
Amparo administrativo en revisión 6445/37. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 15 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.