No debe confundirse el acto declarativo de una autoridad, por el que se señala una obligación fiscal a cargo de un particular, con el hecho de exigir materialmente el pago de los impuestos correspondientes, mediante el ejercicio de la facultad económico coactiva, y si esto es lo que se reclama en amparo, el mismo no es improcedente, pues aquél acto produce el perjuicio que con el cobro puede resentir el quejoso.
Amparo administrativo en revisión 409/23. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 16 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.