Es indudable que la prevención para que el arrendatario de una casa proceda a su desocupación o, en su caso, se presente en una oficina de hacienda a celebrar contrato, afecta los intereses del propietario o poseedor de la finca, que justifica sus derechos con la escritura de adquisición debidamente registrada, aunque en ella aparezca que el vendedor continuará ocupándola, pues tal ocupación es en perjuicio de los derechos de propiedad y posesión, que pasaron al adquirente desde que se celebró el contrato, el cual afecta a terceros desde la fecha de su registro.
Amparo administrativo en revisión 7439/37. Carrillo Abraham. 16 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.