En la actualidad, las resoluciones provisionales de ocupación, dictadas por las dependencias de la Secretaría de Hacienda, con motivo de nacionalizaciones, no tienen el carácter de resoluciones definitivas, por lo que no pueden ser reclamadas desde luego en la vía de amparo; razón por la cual, el que se interponga contra una de esas resoluciones, es improcedente.
Amparo administrativo en revisión 50/37. Haneine Emilio I. 16 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.