Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 16/02/1938
Tesis
Registro digital: 331895
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/02/1938 00:00
FISCO, AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA ACCION DEL, SIN OCURRIR ANTES AL JUICIO DE OPOSICION.

Si no se trata de un caso en que el fisco esté cobrando un impuesto, y las autoridades fiscales no están siguiendo un procedimiento económico coactivo, y así se dice en la demanda de amparo, y tal cosa no está contradicha ni desvirtuada en autos, no hay base para considerar comprendido el caso, en los términos de los artículos 14, fracción V, párrafo II, y 42, de la Ley de Justicia Fiscal de la Federación y, por tanto, tal demanda de amparo no debe desecharse por improcedente.

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 6535/37. Perdomo González Juan. 16 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.