Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331896
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/02/1938 00:00
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, TERMINO PARA LAS.

Concedido el amparo contra el desposeimiento de una finca, si el agraviado se abstiene de procurar oportunamente el cumplimiento de la ejecutoria de amparo y la autoridad tampoco le da cumplimiento, y mientras tanto la finca ha sido enajenada a diferentes personas, la manera de cumplir con la sentencia de amparo, consiste en que la autoridad responsable reintegre o indemnice al agraviado, con el valor que tenía el predio, en la fecha en que se realizó el acto violatorio de garantías, salvo que el mismo agraviado cubra al actual propietario, el precio que tenga la finca en la actualidad, deducido el valor catastral, que tenía en la época del remate o adjudicación, sin perjuicio en este último caso, de los derechos que asistan a dicho actual propietario, contra quien le vendió, a éste contra su enajenador, y así retrospectivamente.

Queja en amparo administrativo 484/37. Director General de Rentas del Estado de Morelos. 16 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.