Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 239656 de 284102
Tesis
Registro digital: 331910
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/02/1938 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, MANIFESTACIONES RESPECTO DEL.

Las manifestaciones del impuesto sobre la renta, sólo pueden referirse a los períodos en que el causante sea propiamente tal, es decir, en que esté comprendido dentro de la enumeración de causantes, hecha por la ley de la materia, para lo que es necesario que el sujeto esté dedicado a una de las actividades gravadas con el impuesto. Por tanto, una compañía de vapores sólo puede ser considerada como causante de la antigua cédula cuarta, mientras tenga dado en arrendamiento un buque de su propiedad, y por lo mismo, si queda demostrado que dicho buque estuvo retirado del servicio durante un tiempo, es claro que durante el mismo, no existió la actividad a que se refiere la antigua cédula cuarta, y por tal motivo, dicho período no puede ser objeto de declaraciones, en lo que se refiere a ingresos ni a deducciones, por ser éstos correlativos a lo gravable; razón por la que la Junta Revisora del Impuesto sobre la Renta está en lo justo si estima que sólo procede deducir cantidades correspondientes por conceptos de depreciación, durante la época en que el buque produjo ingresos, o sea cuando fue objeto de las actividades.

Amparo administrativo en revisión 2332/37. Compañía Mexicana de Vapores San Antonio, S. A. 23 de febrero de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Jesús Garza Cabello.