Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331931
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/02/1938 00:00
ADEUDOS FISCALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.

La Suprema Corte ha sentado jurisprudencia, en relación con el artículo 60 de la Ley de Amparo anterior y con el 135 de la vigente, sobre que cuando el amparo se pide contra el cobro de impuestos u otros pagos fiscales, la suspensión podrá concederse discrecionalmente, y que cuando los intereses fiscales han quedado garantizados en el curso del procedimiento seguido ante las autoridades responsables, la suspensión debe otorgarse sin requisito alguno, ya que no existe precepto alguno en el mencionado ordenamiento, del que se desprenda que el legislador, cuando han quedado asegurados los intereses fiscales, haya pretendido exigir nuevo aseguramiento. Es cierto que el citado artículo 135, en su párrafo II, sólo consigna dos excepciones a la constitución del depósito para el aseguramiento de los pagos fiscales y que son: el cobro de sumas que excedan a las posibilidades económicas del causante y el hecho de que se reclamen de persona distinta de éste; sin embargo, esas taxativas no destruyen el valor de la jurisprudencia adoptada en este punto, porque las razones en que la misma se apoya y que fueron adoptadas al interpretar el artículo relativo de la Ley de Amparo anterior, subsisten con igual eficacia frente a la nueva ley.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7257/37. Urrutia José de y coag. 24 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.