Aun en el supuesto, no admitido, de que hubiese una contradicción contenida en la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación y su reglamento, y otra ley que fije las remuneraciones fijadas a los empleados federales, éstas no podrán ser modificadas sino en el caso de que lo autorice el propio presupuesto, o lo que es lo mismo, cualquier cambio que se haga en la remuneración de algún empleado, tiene que sujetarse a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Presupuesto y su reglamento.
Amparo administrativo en revisión 8356/37. Guerrero Cajigal Roberto. 25 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.