Si queda demostrado con las pruebas que se allegan al juicio, que por el volumen de sus aguas, unos vasos no pueden considerarse como lagos interiores, ni que aquéllos están comunicados de una manera directa, con un río que atraviese dos o mas Estados, sino que las aguas se vierten intermitentemente en este río por medio de esteros, que parcialmente quedan secos en el estío, cabe afirmar que la declaración de que esas aguas son nacionales, no está legalmente fundada, y por lo mismo, debe concederse el amparo que contra ella se pida.
Amparo administrativo en revisión 538/31. Guzmán Demetrio y coags. 25 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.