Aunque unos documentos de una escuela estén suscritos por católicos y tengan la imagen de algún santo, no constituyen notoriamente actos del culto católico, ni permiten considerarla como una organización de enseñanza y propaganda religiosas, si de los mismos documentos y de otras inscripciones en ellos, se deduce que la finalidad de dicho establecimiento no es la práctica del culto ni la enseñanza de sus principios religiosos, sino un estudio de carácter filosófico y moral.
Amparo administrativo en revisión 1297/37. Domínguez Iglesias Valentín. 25 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.