Como la ley concede a los afectados por los contratos de colonato, el derecho de recurrir ante los tribunales, en contra de las resoluciones dictadas por las oficinas federales de hacienda, pudiendo ser modificadas, revocadas o nulificadas; por ellas, y como surte efectos de suspensión el recurso si está pendiente su procedencia de la que en él se dicte, el amparo que contra dichas resoluciones se pida es improcedente y debe sobreseerse en él.
Amparo administrativo en revisión 8067/37. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. 25 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.