Las autoridades federales de hacienda son autoridades administrativas, y por tanto, sus resoluciones no pueden considerarse como si fueran dictadas por autoridades judiciales, pues aunque las leyes administrativas, en determinados casos, conceden a las autoridades administrativas, facultades jurisdiccionales, no les conceden la calidad de autoridades judiciales, porque éstas se derivan de la designación que de ella se hace en la Constitución Federal y en las de los estados.
Amparo administrativo en revisión 8067/37. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. 25 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.