Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331949
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/03/1938 00:00
DESISTIMIENTO TACITO EN LOS JUICIOS DE OPOSICION. (DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1936).

El decreto de 31 de diciembre de 1936, no es anticonstitucional, al establecer, en su artículo 1o. que se sobreseerá en los juicios de oposición, cuando los opositores dejen, por más de treinta días, de formular, por lo menos, una promoción que tenga por objeto la continuación del procedimiento; pues es un caso de desistimiento tácito en el que corresponde a la ley señalar los casos en que el mismo se opera, quedando a la voluntad del interesado colocarse, o no, dentro de la situación prevista por la ley, lo que quiere decir que éste, en caso de no promover, tuvo voluntad de desistirse, aunque no lo haya expresado, ya que le bastaba hacer una promoción, para manifestar su voluntad en contrario.

Tomo LV, página 3399. Indice Alfabético. Amparo 8596/37. Zendejas Horacio S. 4 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.


Tomo LV, página 1948. Amparo administrativo en revisión 8348/37. Universal Electric, Company, S. A. 1o. de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.