Como la Ley de Secretarías de Estado de 1o. de enero de 1936, faculta a la Secretaría de Hacienda para despachar todo lo relativo a la autorización de actos y contratos de los que resulten derechos u obligaciones para el Gobierno Federal y lo relativo a pensiones civiles y autorización y revisión de pensiones militares, la revisión de una de estas últimas, por dicha secretaría, no es violatoria de garantías.
Amparo administrativo en revisión 130/38. Aguirre Bermúdez Eulogio B. 2 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.