No puede decirse que no se ordenó una averiguación, sino solamente la práctica de una visita, pues ésta no puede tender sino "a averiguar", ya sea la existencia de una infracción o la comprobación de determinados datos relacionados con las manifestaciones de los causantes.
Amparo administrativo en revisión 6264/37. Compañía Minera de Santiago y Anexas, S. A. 2 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.