Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331959
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/03/1938 00:00
FACULTAD ECONOMICO COACTIVA, AMPARO PROCEDENTE CONTRA SU APLICACION (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Como de acuerdo con el artículo 370 de la Ley General de Hacienda del Estado de Veracruz, de 28 de diciembre de 1926, queda arbitrio de los Jueces de primera instancia respectivos, mandar suspender los procedimientos iniciados por medio de la facultad económico coactiva, el amparo que se pida contra un procedimiento de esa naturaleza, no es improcedente, ya que los Jueces no deben suspender necesariamente sus actos.

Amparo administrativo en revisión 2868/30. Dulce de Tamez Jacinta. 3 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Relator: Agustín Aguirre Garza.