Si queda demostrado que una finca fue adquirida por una persona, antes de que se declarara en estado de quiebra, es indudable que, de acuerdo con lo que determinan los artículos 962, 970 y 972 del Código de Comercio, y como una consecuencia de la declaración de quiebra, la masa de acreedores, representada por el síndico, entra en posesión legal de los bienes del fallido, entre ellos, el inmueble mencionado, del que no puede alegarse que no esté en posesión el síndico.
Amparo administrativo en revisión 2868/30. Dulce de Tamez Jacinta. 3 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Relator: Agustín Aguirre Garza.