Una disposición legal que tienda a establecer el libre tránsito en los caminos vecinales o nacionales, tiene que afectar el interés público del lugar, y es evidente que la autoridad municipal, en esos casos, tiene amplias facultades para exigir el cumplimiento de disposiciones legales de esa naturaleza.
Amparo administrativo en revisión 2180/25. Compañía Internacional de Petróleo y Oleoductos, S. A. 4 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.