Como la fracción XI de la Ley del Trabajo del Estado de Veracruz, no hace distinción alguna y establece de una manera categórica que a nadie se le puede impedir el libre tránsito por carreteras o caminos que conduzcan a centros de trabajo, si está demostrado que una camino une distintos campamentos de trabajadores, la aplicación del mencionado precepto para que no se impida el tránsito entre unos y otros, no puede ser violatoria de garantías.
Amparo administrativo en revisión 2180/25. Compañía Internacional de Petróleo y Oleoductos, S. A. 4 de marzo de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.