No basta que la Ley de Alcoholes determine que son responsables no sólo los infractores, sino también los dueños de la fábrica, aunque sean terceros, para que sin otro requisito se puedan embargar bienes de aquéllos, ya que antes debe determinarse la responsabilidad y exigirse del interesado, para que pueda, dentro del procedimiento, ser oído en defensa y agotar los medios de reparación que la ley del acto otorgue.
Amparo administrativo en revisión 8310/37. Barón de Martínez Sara. 5 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.