De acuerdo con el artículo 11, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, conocer de la competencia que se suscite entre dos salas del mismo alto cuerpo, para no conocer del recurso de revisión interpuesto contra un fallo dictado en amparo.
Competencia 95/37. Suscitada entre la Segunda y Cuarta Salas de la Suprema Corte de Justicia. 7 de marzo de 1938. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Fernando López Cárdenas, Abenamar Eboli Paniagua, Rodolfo Chávez, Luis G. Caballero, Alfredo Iñárritu, José Ortiz Tirado y Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.