Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 7 de 12
Mostrando solo tesis del 07/03/1938
Tesis
Registro digital: 331969
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/03/1938 00:00
ESTADO DE MEXICO, PERSONALIDAD PARA PEDIR AMPARO POR EL .

De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la misma Constitución y los particulares de los Estados, las que en ninguno podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal; y de acuerdo con el artículo 6o. de la Constitución del Estado de México, la soberanía del Estado reside en el pueblo y se ejerce por los poderes públicos que lo representan, de acuerdo con el artículo 41 de la Carta Federal y con arreglo a la constitución local; de donde claramente se desprende que sólo dichos poderes públicos, establecidos conforme a sus disposiciones constitucionales relativas, tienen personalidad jurídica para reclamar en juicio de amparo, en los términos de la invocada fracción II del artículo 103 constitucional y del 1o. de la Ley de Amparo contra las leyes o actos de las autoridades federales que vulneren o restrinjan la soberanía del Estado de México; por tanto, si quien promueve una demanda de amparo en esos casos, no acredita su carácter de gobernador constitucional del Estado, y por otra confiesa expresamente que las autoridades a quienes señala como responsables, han reconocido y entablado relaciones con otra persona, a quien consideran gobernador del mismo, y las propias autoridades tiene facultad para hacer tal cosa, es indudable que dicha persona carece de personalidad jurídica para pedir amparo por el expresado concepto de violación o restricción de la soberanía del Estado de México, y el auto del Juez de Distrito que deseche su demanda, es apegado a derecho.

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 7808/37. Pandal Angel. 7 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Ponente: Agustín Aguirre Garza.