Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331970
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/03/1938 00:00
AMPARO, ADMISION DE LA DEMANDA DE, AUNQUE NO SE ACREDITE LA PERSONALIDAD.

Si por causas que no son imputables al demandado, no puede acreditar oportunamente, ante el juzgado de distrito, el carácter con que intentó un amparo, y lo hace en la revisión contra el auto que desecho tal demanda, por falta de personalidad, el auto del inferior por el que se desechó la demanda, no obstante ser correcto, debe revocarse por dicha circunstancia superveniente.

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 8333/37. Menocal de Menocal Teresa, sucesión de. 7 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.


Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 325, tesis 202, de rubro "PERSONALIDAD EN EL AMPARO, FALTA DE COMPROBACION DE LA MISMA.".