Aunque unas personas no manifiesten el costo de adquisición de unas concesiones mineras que aporten al constituir una sociedad, esa omisión no implica que no hayan declarado, en los términos exigidos por el artículo 60 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sino que su declaración fue incompleta, caso distinto a aquel en que se omiten totalmente los datos que deben declararse.
Amparo administrativo en revisión 5748/37. Rodríguez Pedro y coagraviados. 8 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Gómez Campos.