Si los datos que contiene la respectiva nota del notario, aunque incompletos e inexactos, son suficientes para que el fisco tenga conocimiento de una aportación para la constitución de una sociedad sujeta al pago del impuesto sobre la renta, debe iniciar las investigaciones adecuadas para conocer el valor de la aportación y exigir el pago del impuesto omitido, y como desde la fecha que recibe la nota conoció la existencia del crédito, aunque para fijar su monto tuviera necesidad de allegarse datos complementarios, la prescripción empieza a correr desde esa fecha, y si la liquidación se formula hasta pasado el tiempo para que ésta se consume, empezando a contar de la en que tuvo conocimiento, es indudable que en la última ya había prescrito el crédito fiscal.
Amparo administrativo en revisión 5748/37. Rodríguez Pedro y coags. 8 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.