Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331980
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/03/1938 00:00
FUNCIONARIOS PUBLICOS DE ELECCION INDIRECTA, SUSPENSION TRATANDOSE DE CESE DE LOS.

La Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia en el sentido de que no procede la suspensión contra la remoción de empleados, porque se causarían daños y perjuicios a la sociedad, obligando a las autoridades a mantener en sus puestos a personas en quienes no tienen confianza dando margen además, para que surja la indisciplina en la administración pública y privando a las mismas autoridades de la facultad de nombrar y remover libremente a los empleados de su dependencia; pero esa jurisprudencia no es aplicable cuando se trata de un funcionario público de elección indirecta, nombrado por un periodo fijo y que no puede ser removido sino de acuerdo con los preceptos legales aplicables al caso, y la suspensión debe concederse, puesto que lejos de que la sociedad y el Estado sufran perjuicios con la medida, tienen mayor interés en que dichos funcionarios no sean removidos arbitrariamente.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7270/37. Romero Caballero Diódoro. 8 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.