La Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia en el sentido de que no procede la suspensión contra la remoción de empleados, porque se causarían daños y perjuicios a la sociedad, obligando a las autoridades a mantener en sus puestos a personas en quienes no tienen confianza dando margen además, para que surja la indisciplina en la administración pública y privando a las mismas autoridades de la facultad de nombrar y remover libremente a los empleados de su dependencia; pero esa jurisprudencia no es aplicable cuando se trata de un funcionario público de elección indirecta, nombrado por un periodo fijo y que no puede ser removido sino de acuerdo con los preceptos legales aplicables al caso, y la suspensión debe concederse, puesto que lejos de que la sociedad y el Estado sufran perjuicios con la medida, tienen mayor interés en que dichos funcionarios no sean removidos arbitrariamente.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7270/37. Romero Caballero Diódoro. 8 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.