Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331982
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/03/1938 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DECLARACIONES DE LOS PRACTICOS, PARA EL PAGO DEL.

La unión que exige la Ley de Vías Generales de Comunicación a la agrupación de prácticos, para ciertos fines que señala la ley, no puede ser considerada como una asociación profesional, para el efecto de que se pague colectivamente el impuesto sobre la renta, pues dada sus actividades, la asociación solo funciona en lo relativo a ingresos, y en cuanto a los egresos, están a cargo de los prácticos individualmente, para el impuesto sobre la renta deba cubrirse por una asociación, se necesita que ella controle tanto los ingresos como los gastos, sustituyéndose así a las personas de los asociados; pues el impuesto se paga sobre la diferencia entre los ingresos y los gastos, lo que constituye la utilidad, y aquella no puede existir tratándose de una asociación en la que solo hay ingresos, por estar los gastos a cargo de los asociados en lo particular. Por tanto, no puede obligarse a los mencionados prácticos, para que presenten sus manifestaciones del impuesto sobre la renta, en forma colectiva, en unión de los compañeros de la unión a que pertenezcan.

Amparo administrativo en revisión. 4077/37. Bravo Guillermo N. 9 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.