No puede admitirse que bajo las mismas condiciones de incompetencia constitucional que se atribuyan a un Ayuntamiento, se acepte como legal un primer acuerdo y se tache de inconstitucional otro.
Amparo administrativo en revisión 6651/37. Ruelas Enrique y coag. 9 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.