Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 09/03/1938
Tesis
Registro digital: 331984
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/03/1938 00:00
COMERCIOS, DISTANCIA ENTRE LOS.

El acuerdo presidencial de 1o. de marzo de 1932, al señalar las bases de intervención del Estado para evitar competencias indebidas, es el que ha venido a reglamentar en uno de sus aspectos, el artículo 28 constitucional, y no así las disposiciones que con el fin que se indica en el artículo 3o. de dicho decreto, dan las autoridades municipales, fijando el mínimo de las distancias a que pueden establecer los molinos de nixtamal, ya que esto no constituye propiamente la reglamentación del artículo 28, sino tan sólo una cooperación de las autoridades municipales, en la ejecución del propio reglamento, cooperación que no constituye propiamente una delegación de facultades de un poder a otro.

Amparo administrativo en revisión 6651/37. Ruelas Enrique y coag. 9 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.