Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331985
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/03/1938 00:00
COMERCIOS DISTANCIA ENTRE LOS.

Basta que la ley de a las autoridades locales la facultad de apreciar discrecionalmente la distancia que debe fijarse entre los comercios para cada local, para que las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esa facultad, sean legales, siempre y cuando no salgan de los extremos fijados por la ley, pues cuando la autoridad abusa de esa facultad discrecional, faltando a elementales principios de justicia y desconociendo la finalidad de la propia ley que le da el derecho, sus actos deben estimarse como ejecutados al margen de ésta.

Amparo administrativo en revisión 6651/37. Ruelas Enrique y coag. 9 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 618, tesis 360, de rubro "DISTANCIA, REQUISITO DE. ES VIOLATORIO DE LA GARANTIA DE LIBERTAD DE TRABAJO, CUANDO LO FIJA UN REGLAMENTO Y NO UNA LEY EMITIDA POR EL ORGANO LEGISLATIVO.".