El decreto que se reduzca a confirmar la propiedad de la nación sobre un archivo de que ya con anterioridad fue despojada una persona, para ponerlo a disposición del director del Archivo General de la Nación, es sólo un acto declarativo, que por su naturaleza no puede ser violatorio de garantías, y como las cuestiones de propiedad no pueden resolverse en el juicio de amparo, si la persona a quien se despojó se considera agraviada con la declaración de propiedad hecha por el presidente de la República, en el decreto mencionado, no debe ocurrir al juicio de garantías para que se establezca su derecho de dominio y le sea devuelto el archivo que dice ser de su propiedad, sino que debe acudir al juicio que proceda ante los tribunales judiciales.
Amparo administrativo en revisión 4607/31. Pignatelli Antonio y coags. 9 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.