Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331988
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/03/1938 00:00
IMPUESTO PREDIAL, COBRO ILEGAL DEL.

Si queda demostrado que un edificio sirve para el almacenamiento de la sal que se extrae de unas salinas, de acuerdo con la concesión federal respectiva, y que en el mismo se guardan todos los útiles para la explotación de la sal, es indiscutible que de acuerdo con los artículos 16 y 17 de la Ley del Impuesto sobre la Sala, el gobierno del Estado en cuya jurisdicción se encuentran las citadas salinas, tiene una participación de un 10 % más otro tanto para el Municipio en que se encuentran situadas las salinas; participación concedida para sustituir cualesquiera impuestos locales que directa o indirectamente gravaren la explotación, distribución o venta de la sal, y bajo la condición de no gravar directa o indirectamente con impuestos o derechos locales, las salinas, plantas, almacenes o depósitos, en los puntos de la explotación; por tanto, si dicho almacén se encuentra en el punto destinado a la explotación de las salinas en cuestión, impuesto predial que trate de cobrarle el gobierno del Estado, es violatorio de garantías.

Amparo administrativo en revisión 8684/37. "Vázquez", S. en C. 10 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.