Si queda demostrado que un edificio sirve para el almacenamiento de la sal que se extrae de unas salinas, de acuerdo con la concesión federal respectiva, y que en el mismo se guardan todos los útiles para la explotación de la sal, es indiscutible que de acuerdo con los artículos 16 y 17 de la Ley del Impuesto sobre la Sala, el gobierno del Estado en cuya jurisdicción se encuentran las citadas salinas, tiene una participación de un 10 % más otro tanto para el Municipio en que se encuentran situadas las salinas; participación concedida para sustituir cualesquiera impuestos locales que directa o indirectamente gravaren la explotación, distribución o venta de la sal, y bajo la condición de no gravar directa o indirectamente con impuestos o derechos locales, las salinas, plantas, almacenes o depósitos, en los puntos de la explotación; por tanto, si dicho almacén se encuentra en el punto destinado a la explotación de las salinas en cuestión, impuesto predial que trate de cobrarle el gobierno del Estado, es violatorio de garantías.
Amparo administrativo en revisión 8684/37. "Vázquez", S. en C. 10 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.