Si la finalidad de unos molinos de nixtamal es ajena en lo absoluto a toda idea de lucro y de competencia, pues fueron establecidos única y exclusivamente para el servicio de determinadas personas, excluyendo la posibilidad de que tenga aplicación el reglamento del artículo 28 constitucional, el permiso para establecerlo no afecta los intereses jurídicos de quienes tengan otros molinos
Amparo administrativo en revisión 6897/37. "Unión de Propietarios de Molinos en Pequeño". 10 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.