Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331989
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/03/1938 00:00
MOLINOS DE NIXTAMAL, PERMISOS PARA LOS.

Si la finalidad de unos molinos de nixtamal es ajena en lo absoluto a toda idea de lucro y de competencia, pues fueron establecidos única y exclusivamente para el servicio de determinadas personas, excluyendo la posibilidad de que tenga aplicación el reglamento del artículo 28 constitucional, el permiso para establecerlo no afecta los intereses jurídicos de quienes tengan otros molinos

Amparo administrativo en revisión 6897/37. "Unión de Propietarios de Molinos en Pequeño". 10 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.