Si se reclama en amparo la resolución dictada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y la Dirección de Bienes Nacionales, en un expediente de nacionalización de bienes, declarando que no es de reconocerse el embargo practicado por el quejoso, en el inmueble que se nacionaliza, la suspensión debe concederse puesto que es indiscutible que los daños y perjuicios que se ocasionaren al quejoso con la ejecución del acto reclamado serán de difícil reparación, ya que queda expuesto a la inscripción del inmueble a nombre de la nación, a la adjudicación posterior, etcétera, y que puede colocar al propio quejoso en situaciones de no obtener la restitución en el supuesto de que logre sentencia favorable en el fondo, y como la Ley de Amparo, en sus artículos 125 y 135, sólo establece las garantías que deben otorgarse cuando se pueden causar daños al tercero perjudicado o se trata del cobro de impuestos, multas u otros pagos fiscales, pero no cuando se pueden causar a la autoridad responsable, no tienen aplicación para fundar la exigencia de una garantía al quejoso.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6664/37. Degollado Carlos. 11 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.