Aunque se ha establecido que es improcedente el amparo cuando se trata de reclamar contra un acto que tienda a privar a determinado individuo, del derecho de ser nombrado o designado para el desempeño de un puesto público, esta tesis es insostenible cuando hecha la designación o el nombramiento, e iniciadas las labores del funcionario público, se ve injustamente separado de su puesto, por no haber concluido el periodo de su encargo, o por no haber ocurrido la causa justificada de su separación.
Amparo administrativo en revisión 5828/37. Pineda Ogarrio Alberto y coags. 15 de marzo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Quinta Epoca:
Tomo LIII, página. 1876. Amparo administrativo en revisión 3813/37. Arrieta Federico. 18 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Jesús Garza Cabello no intervino en la vista de este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Gómez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIII, página 815, tesis de rubro "DERECHOS POLITICOS.".