Siendo la legitimidad de un hijo un hecho que escaparía a toda prueba, por estar vinculado a la concepción, el derecho ha establecido presunciones adecuadas, como lo es la relativa a que el marido debe ser considerado como el padre del hijo concebido durante el matrimonio.
Amparo civil directo 4647/47. Márquez Páez Efraín. 10 de octubre de l947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.