Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 346215
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1834 00:00
ESCRITURAS PUBLICAS, NO ES NECESARIO QUE EL OTORGANTE QUE NO SEPA FIRMAR, IMPRIMA SU HUELLA DIGITAL EN LAS.

Conforme a los artículos 2317, 2318 y 2320 del Código Civil del Distrito Federal, la compraventa de bienes inmuebles cuyo valor llegue hasta cinco mil pesos, se consignará en documento privado, exigiéndose el requisito de la huella digital, siempre que alguna de las partes no pueda o no sepa firmar; pero cuando la operación de compraventa deba celebrarse en escritura pública, el citado código se concreta a expresarlo así, sin señalar los requisitos que la escritura deba contener, por suponer que estos deben ser determinados por una ley especial. El artículo 1834 del mismo ordenamiento se refiere a los casos en que simplemente se requiere la forma escrita, pero no a los contratos que revisten otras formalidades que hacen innecesaria la impresión de la huella digital, como son aquellos en que se exige la intervención notarial que autentique el acto. El Código Civil no establece esas formalidades, pues las dejó a la Ley del Notariado, que determina los requisitos que han de concurrir en la celebración de los contratos que se otorguen en escritura pública, sin exigir la impresión de la huella digital en el caso de que uno de los otorgantes no sepa o no pueda firmar. Lo anterior se explica si se toma en consideración que cuando el contrato se celebra en la forma escrita simplemente, la única manera de establecer la identidad de los otorgantes que no sepan o no puedan firmar es la impresión de la huella digital; pero cuando el contrato se hace en escritura pública, la identidad y aun la capacidad de los contratantes se establece por la intervención del notario, en su carácter de funcionario público, que tiene fe para hacer constar esa identidad, o bien, que cualquiera de los comparecientes, por estar impedido para firmar, solicitó de otra persona que firmara por el y que esa persona lo hizo accediendo a tal solicitud.

Amparo civil directo 8878/46. Jaimes Silvestre, sucesión de. 10 de octubre de l947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.