Conforme a los art铆culos 2317, 2318 y 2320 del C贸digo Civil del Distrito Federal, la compraventa de bienes inmuebles cuyo valor llegue hasta cinco mil pesos, se consignar谩 en documento privado, exigi茅ndose el requisito de la huella digital, siempre que alguna de las partes no pueda o no sepa firmar; pero cuando la operaci贸n de compraventa deba celebrarse en escritura p煤blica, el citado c贸digo se concreta a expresarlo as铆, sin se帽alar los requisitos que la escritura deba contener, por suponer que estos deben ser determinados por una ley especial. El art铆culo 1834 del mismo ordenamiento se refiere a los casos en que simplemente se requiere la forma escrita, pero no a los contratos que revisten otras formalidades que hacen innecesaria la impresi贸n de la huella digital, como son aquellos en que se exige la intervenci贸n notarial que autentique el acto. El C贸digo Civil no establece esas formalidades, pues las dej贸 a la Ley del Notariado, que determina los requisitos que han de concurrir en la celebraci贸n de los contratos que se otorguen en escritura p煤blica, sin exigir la impresi贸n de la huella digital en el caso de que uno de los otorgantes no sepa o no pueda firmar. Lo anterior se explica si se toma en consideraci贸n que cuando el contrato se celebra en la forma escrita simplemente, la 煤nica manera de establecer la identidad de los otorgantes que no sepan o no puedan firmar es la impresi贸n de la huella digital; pero cuando el contrato se hace en escritura p煤blica, la identidad y aun la capacidad de los contratantes se establece por la intervenci贸n del notario, en su car谩cter de funcionario p煤blico, que tiene fe para hacer constar esa identidad, o bien, que cualquiera de los comparecientes, por estar impedido para firmar, solicit贸 de otra persona que firmara por el y que esa persona lo hizo accediendo a tal solicitud.
Amparo civil directo 8878/46. Jaimes Silvestre, sucesi贸n de. 10 de octubre de l947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicaci贸n no menciona el nombre del ponente.