El ejercicio de la acción de nulidad a que se refiere el artículo 16 del reglamento de la ley orgánica de la fracción I del artículo 27 de la constitución federal, es privativo del Ministerio Público, pues la nulidad de todos los actos y contratos a que se contrae el artículo 8o.. de la invocada ley orgánica, esta instituida en favor del estado y para la defensa de su soberanía. se trata de una limitación de la capacidad de los particulares para adquirir bienes frente al estado, de acuerdo con la fracción I del artículo 27 constitucional y la nulidad solo puede ser alegada por el estado, a cuyo favor ha sido establecida, por conducto del Ministerio Público.
Amparo civil directo 4177/47. Tecpanecatl Pablo. 10 de octubre de l947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.