Los preceptos citados, en su texto posterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, por virtud de la cual se modificó la mecánica del cálculo del derecho por uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales, no transgreden el principio de progresividad de los derechos humanos en su vertiente de no regresividad, pues con dicha reforma no se disminuyó el grado de protección de algún derecho humano o se implementaron cargas u obligaciones que no corresponden, sino sólo se dio una nueva configuración para el cobro de dicha contribución, en atención a finalidades válidas para regularlo de otra forma.
PRIMERA SALA
Amparo en revisión 1334/2015. Aceros DM, S.A. de C.V. y otra. 10 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.
Amparo en revisión 1/2016. Promotora Comercial Alpro, S.A. de R.L. de C.V. 10 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.