Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015626
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CLXXV/2017 (10a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/11/2017 10:35
INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN X, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO PUEDE ANALIZARSE A LA LUZ DE ESE PRINCIPIO.

El interés superior del menor, en el ámbito jurisdiccional, es un principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse a un menor en un caso concreto o que pueda afectar sus intereses. Ahora bien, el artículo 79, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece que no son contribuyentes del impuesto las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la propia ley, no es una norma que pueda aplicarse a un menor en un caso concreto ni afecta sus intereses, ya que sólo vincula a las sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza, en tanto que las sujeta a contar con autorización para recibir donativos deducibles, para ser consideradas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta. Consecuentemente, el artículo 79 referido, al no estar dirigido a los menores de edad, no puede analizarse a la luz del principio de interés superior del menor, pues no es un precepto que exija una interpretación sistemática que deba tener como principio orientador los deberes de protección de los menores y los derechos especiales de éstos, ya que sólo se refiere a la forma en que tributarán las sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza.


PRIMERA SALA

Amparo en revisión 1329/2015. Colegio Carol Baur, S.C. 17 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.


Amparo en revisión 1124/2015. Universidad La Salle Nezahualcóyotl, A.C. 31 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.