Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2015647
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.12o.C.13 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/11/2017 10:35
ACCIÓN DE INDEMINIZACIÓN POR DAÑO MORAL. LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, AL ESTABLECER QUE SON VÍCTIMAS INDIRECTAS LOS FAMILIARES O AQUELLAS PERSONAS FÍSICAS A CARGO DE LA VÍCTIMA DIRECTA QUE TENGAN UNA RELACIÓN INMEDIATA CON ELLA, ES INAPLICABLE PARA RECLAMAR AQUÉLLA.

Dicho ordenamiento no es aplicable en este procedimiento, pues como lo señalan sus disposiciones, tienen por supuesto la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos por parte de una autoridad y porque para que la protección a las víctimas proceda, es menester que se acredite el daño que sufrieron; luego, si en la especie se estableció que los familiares de la víctima carecen de legitimación para demandar en la vía ordinaria civil al médico que trató a la actora y el daño moral que señalan les provocó, al no tratarse de un delito, ni de una autoridad, y como tampoco son los directamente afectados con el actuar del demandado, ni siquiera procede el análisis de la acreditación del daño, por ser inaplicable esa legislación.


DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 949/2016. María de Jesús Velázquez Flores y otros. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Fernando Aragón González.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.